viernes, 25 de junio de 2010

NUEVOS LIBROS Y REGISTROS CONTABLES

Desde este 1° de julio modificarán sus reglas para el tratamiento tributario

Modificarán los formatos e información mínima que los integran

Medida busca reducir los costos y facilitar cumplimiento tributario

A partir del próximo 1° de julio entrarán en vigencia las nuevas disposiciones para el uso de formatos e información mínima que deberán incorporarse a los libros y registros contables, de conformidad con la RS Nº 234-2006-Sunat, afirmó el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, Víctor Zavala Lozano.

El objeto de esta norma para la administración tributaria no solo es reducir los costos y facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, sino también flexibilizar los procedimientos sobre el uso de estos documentos para las pequeñas empresas.

Pero, cuáles son estas nuevas reglas que deberán observar los contribuyentes obligados para evitar sanciones por omisiones o incumplimientos. Al respecto, el especialista detalla que estas se refieren a la información mínima y formatos, número de formatos por cada libro o registro, cambio de denominación o razón social y la comunicación ante la pérdida, robo o destrucción de libros.

Zavala Lozano, de ese modo, refiere que desde julio próximo los libros y registros deberán contar con los datos de cabecera (Denominación del libro o registro; período y/o ejercicio al que corresponde la información registrada; número del RUC del contribuyente; apellidos y nombres, denominación y/o razón social).
Luego, el registro de operaciones observará lo siguiente: el orden cronológico o correlativo (salvo disposición en contrario); legible, sin espacio o líneas en blanco; enmendaduras, ni alteración. Uso del plan contable general vigente. Se totalizará el importe en cada folio, columna o cuenta contable hasta obtener el total general del período o ejercicio gravable, según corresponda; salvo que se trate de hojas sueltas o continuas, en cuyo caso se totalizará al finalizar el período o ejercicio. Irá en moneda nacional y en castellano.

Se incluirá además registros o asientos de ajuste, reclasificación o rectificación que correspondan; y, deberá contener folios originales, pues no se permitirá la adhesión de hojas o folios.
Finalmente, dijo, el libro de inventarios y balances debe ser firmado al cierre de cada período o ejercicio gravable, según corresponda; por el contribuyente o su representante legal, así como por el contador responsable de su elaboración.

Mejorará la comunicación
La información mínima que deben contener los libros y registros contables está prevista en la RS Nº 234-2006/SUNAT. Su aplicación es obligatoria a partir del 1° de julio de 2010, cualquiera fuera la forma de llevado de libro (manual o en hojas sueltas o continuas).
Los formatos (rayado) son también de uso obligatorio a partir del 1° de julio de 2010. Sin embargo, si los libros son llevados en hojas sueltas o continuas, no será exigible el formato, sino únicamente la información mínima.

Cambio de denominación o razón social
El deudor tributario que modifique su denominación o razón social puede optar, previa comunicación a SUNAT de dicho cambio, por:

Continuar utilizando los libros y registros con la denominación o razón social anterior hasta que se terminen.

Abrir nuevos libros y registros consignando la nueva denominación
o razón social, para lo cual deberá acreditar haber cerrado los libros y registros no utilizados que fueron legalizados con la anterior denominación o razón social.

Ante una situación de pérdida, robo o destrucción de libros, se deberá comunicar a la SUNAT dentro de los 15 días hábiles de ocurrido el hecho, adjuntando copia certificada de la denuncia policial. El contribuyente tendrá 60 días calendario para rehacer los libros y/o registros.

Formatos
Libro Caja y Bancos (2 formatos).
Libro de Ingresos y Gastos (2 formatos).
Libro de Inventarios y Balances (19 formatos).
Libros de Retenciones incisos e) y f) del Art. 34º del TUO del IR (1 formato).
Libro Diario (2 formatos: General y Simplificado).
Libro Mayor (1 formato).
Registro de Activos Fijos (4 formatos).
Registro de Compras (1 formato).
Registro de Consignaciones (2 formatos).
Registro de Costos (3 formatos).
Registro de Inventario permanente en unidades físicas (1 formato).
Registro de Inventario permanente Valorizado (1 formato).
Registro de Ventas e Ingresos (1 formato).
Además libros y registros deberán contener la información que dispone las normas legales que los crearon.

Diario Oficial El Peruano (22.06.2010), Sección Derecho, Pág. 14

SUNAT APRUEBA FACTURAS ELECTRONICAS

Para uso. Moderno sistema de emisión reducirá costos de archivos y la conservación de documentos

Nuevo formato será optativo y regirá desde el 19 de julio

Esta medida favorecerá la fluidez de las transacciones comerciales

La aprobación del uso de facturas electrónicas por parte de la Sunat favorecerá la fluidez de las transacciones comerciales y el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes que se afilien al sistema, atendiendo que a la par de la emisión del comprobante de pago se permitirá el llevado electrónico de los libros y registros vinculados con los tributos.
Así lo sostuvo el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, Víctor Zavala Lozano, al comentar los alcances de la RS Nº 188-2010/Sunat, que aprueba el Sistema de Emisión Electrónica Sunat Operaciones en Línea, como mecanismo desarrollado para la emisión de comprobantes de pago y documentos relacionados directa o indirectamente con éstos, así como la generación de libros y/o registros vinculados con asuntos tributarios.
En este contexto, el especialista agregó que la norma coadyuvará a la reducción de los costos de archivo y conservación de los documentos. Este sistema, agregó, será optativo y regirá desde el 19 de julio.

Aspectos básicos
Entre las reglas básicas por tomar en cuenta, explicó que la afiliación al sistema podrá ser realizada por el contribuyente generador de rentas de tercera categoría que cuente con código de usuario y clave SOL, cuyos ingresos sean iguales o mayores a 1,700 UIT (6’120,000 nuevos soles). Aunque una vez realizado este acceso a través de Sunat virtual, no procederá la desafiliación. Importa mencionar, además, que la afiliación al sistema permitirá emitir facturas, notas de crédito y débito electrónicas, y exigirá llevar Registro de Ventas Electrónico. “La Sunat determinará el momento en que el contribuyente deberá contar con Registro de Ventas Electrónico”, dijo. Otra ventaja del sistema es que los usuarios afiliados al programa podrán realizar el pago de sus tributos hasta la fecha de vencimiento establecida para los buenos contribuyentes, y emitir al mismo tiempo facturas notas de crédito y débito en formatos físicos.

Oportunidad
La factura electrónica debe ser emitida en la oportunidad prevista en el Reglamento de Comprobantes de Pago, explicó el experto Víctor Zavala Lozano, quien anotó que tratándose de operaciones concertadas a través de internet, teléfono, fax o similares, en los que el pago se realice mediante tarjeta de crédito, débito o abono en cuenta con anterioridad a la entrega del bien, la factura electrónica se emitirá en la fecha en que se reciba la conformidad de la operación por parte del administrador del medio de pago o se reciba el ingreso, según sea el caso. La factura electrónica, igualmente, se considerará otorgada al momento de su emisión.

Diario Oficial El Peruano (18.06.2010), Sección Derecho, Pág. 14


SUNAT AUTORIZO A LAS EMPRESAS A EMITIR FACTURAS DIGITALES

Este nuevo sistema contable podrá ser utilizado por las compañías con ingresos menores a 1.700 UIT a partir del 19 de julio

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) dispuso que los contribuyentes con rentas de tercera categoría puedan emitir comprobantes de pago y generar libros contables de manera electrónica desde el próximo 19 de julio.

Luego de que la Sunat aprobara las normas respectivas, los contribuyentes podrán optar por generar los registros de ventas y compras en forma electrónica.

SISTEMA
La entidad creó un sistema de emisión electrónica opcional, al igual que el implementado en relación con los recibos de honorarios para los prestadores de servicios.
Así, los usuarios podrán descargar esos documentos y conservarlos en formato digital. Sin embargo, ello no excluye la posibilidad de que estos sigan emitiendo comprobantes de pago en formatos impresos.

HAY VENTAJAS
Respecto de la iniciativa, María Eugenia Caller, tributarista del Estudio Echecopar, sostuvo que la emisión electrónica de comprobantes de pago completa el proyecto de digitalización de los libros y registros contables de la Sunat, lo cual reducirá los costos que representa la conservación de documentos en soporte de papel.

Víctor Zavala, gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, comentó que como este sistema se aplicará a empresas con ingresos menores a 1.700 UIT, posteriormente se establecerán reglas para aquellos con ingresos superiores a este monto.

Fuente: Página Web del Diario El Comercio (19.06.2010)


La Sunat anunció que a partir del 19 de julio, las micro y pequeñas empresas (mypes) que se encuentran en el Régimen Especial de Renta (RER) o en el Régimen General podrán emitir facturas de manera electrónica a sus proveedores.

Esta herramienta, está dirigida a las mypes que tienen un ingreso anual i v gual o menor a 1,700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), es decir S/. 6 millones 120 mil.

Además deben tener la condición de domicilio fiscal habido y no encontrarse en suspensión temporal de actividades o de baja.

Para poder emitir facturas en forma electrónica, el contribuyente deberá afiliarse al Sistema de Emisión Electrónica (SEE) a través del portal de Sunat.

Una de las principales ventajas es que ya no será necesario solicitar la autorización de impresión de las facturas.

Fuente: Página Web del Diario Gestión (21.06.2010)